Para presentar punto de acuerdo por el que exhorta al titular de la Secretaría de Educación Pública y a la directora general de Educación Indígena, a que paguen los salarios vencidos y demás prestaciones a que tienen derecho los 65 trabajadores adscritos a la Dirección General de Educación Indígena que se encuentran luchando por mejores condiciones laborales
Versión estenográfica de la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 17 de diciembre de 2008
Con su venia, diputado presidente.
Vengo a presentar este punto de acuerdo de la diputada federal Valentina Batres Guadarrama, mismo que también suscribo por las características que contiene, por la necesidad de que esta Comisión Permanente se manifieste.
El mismo propone un punto de acuerdo con carácter de urgente u obvia resolución, para exhortar a la titular de la Secretaría de Educación Pública, Josefina Vázquez Mota, y a la directora general de Educación Indígena, la maestra Rosalinda Morales Garza, a pagar los salarios vencidos y demás prestaciones a que tienen derecho los 65 trabajadores adscritos a la Dirección General de Educación Indígena, que se encuentran luchando por mejores condiciones laborales.
Voy a leer rápidamente los antecedentes. El 25 de setiembre de 2007, el coordinador administrativo de la Dirección General de Educación Indígena notificó a los trabajadores que permanecían laborando en el edificio ubicado en la calle de Azafrán 486, en la Colonia Granjas México, Delegación Iztacalco, de esta ciudad, que a partir del 27 de ese mes y año debían trasladarse a laborar al edificio ubicado en Avenida Cuauhtémoc 614, Colonia Narvarte, Delegación Benito Juárez, a quienes les fue entregada la circular 02 de fecha 27 de septiembre del año 2007, signada por la directora general de Educación Indígena.
Después los trabajadores de esta dirección informaron a los directivos y a los apoderados de la Secretaría de Educación Pública que permanecerían laborando en el mismo lugar, hecho que habían ya abordado en las sesiones conciliatorias celebradas ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, hasta en tanto dicho tribunal resolviera en definitiva sobre la seguridad estructural del edificio en cuestión, toda vez que la seguridad estructural de la nueva sede, es dudosa, lo que contraviene lo dispuesto por el artículo 44, fracción V, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, que refieren medidas de seguridad e higiene para todos los trabajadores.
Los trabajadores, cobijados por la ley, interpusieron una demanda de amparo, resolviendo en definitiva el Segundo Tribunal Colegiado en Materia del Trabajo del Primer Circuito, que se concedía el amparo a los trabajadores inconformes, revocando la circular que les notificaba que debían cambiar de sede laboral y ordenando a la Dirección General de Educación Indígena que emitiera otro acto que cumpliera con la ley.
Después, la Cuarta Sala del Tribunal Laboral dictó laudo condenando a la Secretaría de Educación Pública a respetar los derechos de los trabajadores y a pagarles las quincenas que la Dirección General de Educación Indígena les adeuda desde octubre del año de 2007 a los 65 trabajadores.
La SEP se inconformó con este laudo y posteriormente el Duodécimo Tribunal Colegiado aceptó revisar la procedencia del amparo a la SEP para el único efecto de que la Cuarta Sala emita otro laudo en el que funde y motive su sentencia.
Es importante apuntar que independientemente del resultado que se obtenga en los diversos juicios laborales, existe un hecho contundente e irrefutable: no existe razón alguna para seguir deteniendo indebidamente el pago de los trabajadores, puesto que ya un tribunal federal determinó que la SEP está obligada a hacerlo.
Es decir, prevalece la diferencia sobre dónde van a laborar estos 65 trabajadores, pero ya no está en discusión el pago de las quincenas que se les deben y las prestaciones a las cuales estos trabajadores tienen pleno derecho.
Lo lamentable de este caso es que la Secretaría de Educación Pública, como venganza hacia los trabajadores, hizo uso del juicio de amparo para no pagarles su salario y postergar el cumplimiento de una decisión de un tribunal federal, sólo por revanchismo.
El juicio de amparo está diseñado para proteger a los particulares del abuso del poder; sin embargo, la Secretaría de Educación Pública lo utiliza para tener secuestrados los derechos laborales de estos 65 profesores que solamente están demandando condiciones laborales razonables, donde tengan la seguridad, como dice la ley federal que ampara sus derechos como trabajadores al servicio del Estado.
Por lo antes expuesto, someto a la consideración del pleno de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, con carácter de urgente y obvia resolución, el siguiente punto de acuerdo.
1. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Educación Pública y a la directora general de Educación Indígena, maestra Rosalinda Murales Garza, a que se les pague de inmediato a los 65 trabajadores inconformes de esta dirección general y demás prestaciones laborales a que tienen derecho, ya que no existe ninguna razón jurídica para seguir negándoles indebidamente los pagos a que tienen derecho.
2. Se exhorta a la directora general de Educación Indígena, maestra Rosalinda Murales Garza, a conducirse institucionalmente y a respetar los derechos de los trabajadores adscritos a esa dirección general, así como a no tomar represalias en contra de ningún trabajador por el legítimo ejercicio de sus derechos constitucionales.
Suscribo plenamente lo contenido en esta proposición con punto de acuerdo, y nada más quisiera agregar que la petición que hacen estos trabajadores es completamente justa. Estamos terminando el año, hay un ambiente en el que debiera privar la generosidad por parte de las instituciones, pero sobre todo que prevalezca la ley, que ésa es la parte que a nosotros nos preocupa, y por eso nos parece que es de interés de esta Comisión Permanente el hecho de que se estén atropellando los derechos de estos 65 trabajadores.
Es cuanto, diputado presidente.